14 de junio de 2025

El nuevo Ifá mexicano proviene de una chistera


 

Los sacerdotes de la Osha e Ifa en México insiste en transitar por caminos tan retorcidos que la actual práctica religiosa parece salida de una chistera.
 
Para quien no las conozca, una chistera es el sombrero de copa alta que usan los magos y de donde extraen conejos, palomas, pañuelos, ramos de flores y otros objetos pequeños, muy común en los ilusionistas del siglo pasado y cuya finalidad era hacer reír a su auditorio.
 
Algo parecido sucede a la forma en que ciertos iniciados (que presumen de ser “mayores”), deforman la religión de los Orishas a través de inventos que solo buscan sacar dinero a los incautos. Ejemplos de ellos son el culto a “El Angelito Negro” y la entrega de atributos como “Los Abuelos de Elegguá” o “la familia de Azojuano”, a quienes se debe recibir cada uno por separado.
 
Hay otro tipo de prácticas como la extorsión (si bien no es invento, la manera en que se hace conlleva una nueva modalidad de ejercer la religión), en donde se amenaza al ahijado con divulgar el contenido de las consultas, ya sea entre la familia o con aquellos a quienes se haya afectado con la intervención de los Orishas.
 
En este sentido, es tan grave el aumento de las estafas con la Osha e Ifa que el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México ha establecido protocolos para atender denuncias contra Santeros y Babalowos, por lucrar con desgracias ajenas.
 
Más allá de que a partir del mes de enero de este 2025 el sacrificio de animales en la Osha ya es un delito (su inmolación es considerado maltrato animal, lo que conlleva fuertes multas y penas en prisión), existen otro tipo de inventos entre Santeros y Babalowos que no solo violan el nuevo marco jurídico que trata de acotar está práctica religiosa, sino que se enmarcan en “acciones abiertamente criminales” que además violan por completo los preceptos establecidos en Los Oyú Odus de Orúnmila.
 
¿En qué consiste el nuevo invento sacado de la chistera de la Osha mexicana? En entregar “ìkùn” como parte de los Guerreos durante la ceremonia de Mano de Orunla, en donde una parte del “ìkùn” se le da al ahijado y la otra se queda con el padrino, con lo cual se establecen indisolubles contratos espirituales no solo con el Eggun propietario, sino con el propio tutor religioso.
 
Los pactos realizados con “ikongo” en el Palo Mayombe, tienen una razón de ser, una fundamentación espiritual, una razón por la cual se realizan, sin embargo, en la Osha e Ifa no hay nada, ninguna referencia a su existencia dentro del proceso de iniciación de la Mano de Orunla. Ni siquiera dentro de la Osha.
 
La Wicca, el Vudú, la brujería Negra y la Necromancia incluyen huesos humanos en sus prácticas, en Europa hay quienes se dedican exclusivamente a buscar tumbas de brujas famosas, muertas entre los siglos 15 y 18, con el objeto de recuperar algún fragmento de ellas (quizá el caso más famoso sea el de la búsqueda del sepulcro de Lilias Adie, una “bruja” escocesa del siglo 17), para invocarla.
 
Sin embargo, insisto, en muchas de esas prácticas religiosas y espirituales existe un corpus ancestral que lo justifica, mientras que en México todo son invenciones que, por desgracia, entregan resultados en principio hasta que el Eggun o el Nfumbe, deciden cobrarse la osadía de haber interrumpido su sueño eterno, (por no decir que sea el padrino, quien busca trancarle el camino al ahijado para luego venderle ebboses).
 
Ahora, aquí viene lo complejo de esta fantasía: durante la obtención del hueso en los cementerios, no hay pacto… no se ofrece nada al muerto, como sucede en el palo Mayombre, cuando se entrega un pago para que acepte que su “kiyumba” o “ikongo” vayan a parar dentro de una Nganga.
 
Así, es común que los Santeros, bajo las instrucciones de sus padrinos Babalowos, acompañen a los futuros ahijados principalmente a cementerios en zonas rurales, donde la escasa vigilancia permite el saqueo de tumbas.
 
Sin embargo, aquí es en donde a esta actividad se le considera “acciones abiertamente criminales”, ya que las recientes modificaciones al artículo 280 del Código Penal, la exhumación ilegal y el tráfico de restos humanos han pasado de ser una infracción que requirió “penas más severas y adecuadas a la gravedad del delito”, donde la sanción de tres días a dos años y multa de treinta a noventa días se convirtió a una de tres a ocho años de prisión y una multa equivalente de quinientas a dos mil veces el valor diario de la UMA.
 
Las modificaciones al artículo 280 bis del mismo Código Penal son más severas, pero dado que esa no es una página de temas jurídicos, dejaré hasta aquí estas referencias.
 
Ahora, ¿por qué la insistencia sobre este aspecto?, se preguntarán algunos lectores, y la respuesta es muy sencilla: porque si anteriormente al Aleyo se le pedía portar sus elekes, ildé y, en su caso, un Eleggua caminero o un caurí consagrado, ahora, en el nuevo invento de la Mano de Orunla, es obligatorio que el recién iniciado traiga encima el “ìkùn”, día y noche.
 
Así que imaginen, ¿qué sucederá si, durante una inspección policiaca o militar, a una persona, hombre o mujer, se le descubre entre sus pertenencias un hueso humano?
 
Por desgracia esto no termina aquí: la novedad en la nueva moda de la Mano de Orunla es que ese “ìkùn” ya no puede ser nada más una falange, ahora debe ser un trozo de fémur para que “la vida del iniciado nunca se venga abajo y camine con firmeza en la vida”.
 
Será, entonces, que en breve cualquier iniciado en la Osha ¿deberá traer consigo una kiyumba (cráneo) para que no piense pendejadas?
 
Algunos Santeros y Babalowos mexicanos comentan (en realidad argumentan, a manera de justificación), que no es que se inventen ceremonias, sino que lo que sucede en algunas casas religiosas “más bien es una comprensión errónea de las prácticas y creencias de la religión de los Orishas”.
 
Veremos si ese argumento es suficiente cuando a los Aleyos los agarren con un hueso humano en las manos…
 

 

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